La Legislación vigente en Chile (ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores) actualizada mediante la ley 21.398, considera la garantía mínima legal, en los artículos 19, 20 y 21 estableciendo que:
Cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque: el consumidor tendrá derecho a la reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso;
En los casos descritos en el artículo 20, que detallamos a continuación, el consumidor tiene el derecho irrenunciable a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados. Lo anterior, siempre que el producto no se hubiera deteriorado por hecho imputable al consumidor.
Los casos son:
a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;
b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;
c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;
d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;
e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario hacer efectivas las garantías otorgadas por el proveedor para ejercer este derecho.
Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos establecidos en la ley;
f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine;
g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.
Para los efectos del artículo 20, la ley 19.496, establece que se considerará que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.
El consumidor podrá ejercer su derecho ante el vendedor, el fabricante o el importador, en caso de ausencia del vendedor por haber sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación, término de giro u otra circunstancia semejante. En el caso de compras realizadas hasta el 23 de marzo de 2022 dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, y dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto cuando se trate de compras realizadas a partir del 24 de marzo de 2022. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor.
En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves, el plazo de la garantía mínima legal será el impreso en el producto o su envoltorio o, en su defecto, el término máximo de siete días.
Cuando el consumidor opte por la reparación, podrá dirigirse, indistinta o conjuntamente, al vendedor, al fabricante o al importador.
Si prestado el servicio de reparación, subsistieran las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo, el consumidor podrá optar entre su reposición o la devolución de la cantidad pagada.
Si el consumidor, opta por la devolución de la cantidad pagada, deberá dirigirse al vendedor. En este caso, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si la devolución se acordara una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 del decreto Ley Nº 825, de 1974, el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.
El plazo de la garantía mínima legal y el que contemple la póliza de garantía otorgada por el proveedor, se suspenderán durante el tiempo en que esté siendo ejercida cualquiera de las garantías.
Para ejercer su derecho a la garantía mínima legal, el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva, salvo en casos en que el proveedor tribute bajo el régimen de renta presunta, en los cuales el acto o contrato podrá ser acreditado mediante todos los medios de prueba que sean conducentes.
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